BOPV nº 168 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 24 de agosto de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de homologación de trofeos de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El 18 de julio de 2013 se publicó en el BOPV el Decreto 369/2013, de 2 de julio, de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Disposición Final primera de este Decreto señala que en el plazo de seis meses desde la creación de la Comisión, esta propondrá un reglamento de homologación de trofeos a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. El Departamento tomará como base ese proyecto para regular el procedimiento y los baremos de homologación, que serán compatibles con los establecidos por el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna. La orden tiene tres partes diferentes. La primera establece especificaciones sobre el funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza incompatibilidades de sus miembros, procedimiento para las convocatorias. La segunda regula el proceso de homologación. La tercera establece los baremos y fórmulas para las diferentes especies homologables. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la CAPV en materia de caza. En su elaboración han sido consultados los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones representativas del sector. En su virtud, DISPONGO : CAPÍTULO I COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA Artículo 1 Periodicidad de las reuniones. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza celebrará dos reuniones al año, con carácter general. En caso de que se hayan recibido trofeos para homologar que no hayan podido ser homologados en dichas reuniones, o que resulte necesario para atender a cuestiones urgentes sobre temas relacionados con la caza mayor o con el propio funcionamiento de la Comisión se convocará una nueva reunión. La Comisión homologará los trofeos en un plazo inferior a seis meses desde la solicitud de homologación, siempre que el trofeo reúna los requisitos para ser homologado. Artículo 2 Convocatoria. La secretaría de la Comisión convocará a sus miembros por escrito, y si es posible por medios telemáticos, con un plazo mínimo de 15 días antes de la celebración de cada reunión. La convocatoria se hará en el domicilio o sede postal o electrónica que designe cada miembro, y se entenderá válida con la recepción en dicho domicilio o sede. La convocatoria indicará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Las reuniones se celebrarán en un horario que las haga compatibles con las obligaciones laborales de los miembros de la Comisión. Artículo 3 Funciones de los miembros de la Comisión. Son funciones de la Presidencia: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, así como presidirlas y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate de las votaciones. c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión. d) Aque
Todo el BOPV del 4 de septiembre de 2015