BOPV nº 167 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2015, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades. Debido a la baja inesperada del lector actual, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a la convocatoria urgente de un concurso público para la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca para la Universidad de Helsinki. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. El objeto de esta convocatoria urgente es la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca para desempeñar su labor en la Universidad de Helsinki para el curso académico 2015-2016. Artículo 2 Recursos económicos. Según el convenio que el Instituto Vasco Etxepare firmó con la Universidad de Helsinki el 1 de septiembre de 2014, la aportación del Instituto es de cinco mil seiscientos euros anuales (5.600). La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento de los lectorados. Por lo tanto, dicha cantidad no siempre corresponderá exactamente al sueldo de los lectores. Artículo 3 Requisitos de las personas aspirantes. Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria: Estar en posesión de un título de grado universitario, o equivalente. Acreditar el nivel C1 de euskera. Acreditar el nivel C1 de finlandés. Artículo 4 Condiciones de la estancia en la Universidad de destino. La persona seleccionada será adscrita a la universidad de destino objeto de esta convocatoria, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que le sea de aplicación durante la vigencia del contrato. La condición de lector de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones. El Instituto Vasco Etxepare se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la universidad de destino, par
Todo el BOPV del 3 de septiembre de 2015