BOPV nº 167 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 15 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convoca a los centros concertados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la CAPV, para solicitar la realización de proyectos de actuación que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género durante los cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura quiere promover un proceso de transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa que contribuya a prevenir la violencia de género y cualquier manifestación de violencia en cuyo origen está el sexismo. Para ello, el Departamento ha elaborado el «Plan Director de Coeducación y Prevención de Violencia de Género en el sistema educativo». Entre sus objetivos se encuentra: impulsar que los centros incorporen la perspectiva de género en su cultura, políticas y prácticas, contando con los diferentes agentes de la comunidad escolar. La violencia de género es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar una socialización en relaciones igualitarias que respete la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos. La Ley 4/2005 de 18, para la igualdad de Mujeres y Hombres, amplia y profundiza en este fin, y en su artículo 28 insta al sistema educativo al desarrollo de un modelo coeducativo. En concreto señala que: Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función de sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. En relación al currículo, la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero, recoge en su artículo 29 que la Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas objetivos coeducativos. Por todo ello, y en el marco de las competencias atribuidas, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Seleccionar un máximo de 50 centros concertados entre los que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la CAPV para que diseñen un proyecto de actuación en el ámbito de la coeducación y la prevención de la violencia de género que abarque los cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género de manera global, sistemática e integrada en su centro educativo. Artículo 2 Dotación. A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 100.000 euros. A cada centro seleccionado se le hará una asignación económica de dos mil (2.000) euros para los tres cursos escolares a los que hace refe
Todo el BOPV del 3 de septiembre de 2015