BOPV nº 165 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 27 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil privada «Ametsak» en el municipio de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por Dña. Cristina Yanguas Sanz, Dña. Irantzu Espina Mancebón y Dña. Leire Espina Mancebón, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Barakaldo (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil privada que se describe a continuación: N.º de código: 48018993 Denominación genérica: Escuela Infantil Privada Denominación específica: «Ametsak» Titular: Cristina Yanguas Sanz-Irantzu Espina Mancebón-Leire Espina Mancebón, S.C. Domicilio: Llano, 56 Municipio: Barakaldo Territorio Histórico: Bizkaia Enseñanza que se autoriza: 1.º ciclo de Educación Infantil. Capacidad del centro: 5 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niños y niñas menores de un año con capacidad cada una de ellas para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad cada una de ellas para 13 puestos escolares. 1 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 18 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. Artículo 5 De acuerdo con lo dispuesto en el a

Todo el BOPV del 1 de septiembre de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV