BOPV nº 165 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco promovió el acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 a través de la Orden de 20 de enero de 2015, que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015 (BOPV n.º 19 de 29 de enero de 2015). El Programa Operativo de Empleo Juvenil es el principal instrumento por el que se implanta en el Estado Español la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo entre las personas jóvenes, en concreto aquellas que ni trabajan, ni estudian ni realizan ningún tipo de formación. Para beneficiarse de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la Garantía Juvenil, las personas beneficiarias han de estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Tal como establecía el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (una vez convalidado, Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia), los requisitos que debían cumplir las personas para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil eran tener más de 16 años y menos de 25 años, o menor de 30 años en el caso de jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dichos requisitos son los que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su publicación, fueron recogidos en la Orden de 20 de enero de 2015 que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015. Mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se han modificado los requisitos que deben cumplir las personas para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo que, desde el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se ha procedido, mediante la Orden de 27 de agosto de 2015 a desistir del procedimiento iniciado por la Orden de 20 de enero de 2015 que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del

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