BOPV nº 164 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales escolares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, viene impulsando numerosas iniciativas. Una de ellas es el Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material escolar en euskera, su edición y posterior difusión. Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares. A tal fin, la presente convocatoria de subvenciones pretende impulsar la creación y adecuación de materiales escolares en euskera para que, una vez elaborados y superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo de materiales de carácter educativo. Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 2 Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cien mil (100.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 3 El 30% de la dotación económica se reservará a materiales escolares que vayan a ser divulgados en soporte digital, y el resto será para los materiales difundidos en soporte impreso. En caso de que no se dispusiera en su totalidad del 30% previsto para los proyectos de material escolar en soporte digital, el excedente pasaría al cupo del 70%. Artículo 4 Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MATERIALES ESCOLARES Artículo 5 1. La presente convocatoria de subvenciones solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales escolares, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos. Los materiales escolares deberán redactarse en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén redactados parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...). A fin de determinar las características relativas a las tareas de adecuación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: a) La convocatoria no acoge actividades de adecuación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las varieda

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Publicación oficial en euskadi.eus

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