BOPV nº 164 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV, de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del coste para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera». Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios. Artículo 2 En el anexo III de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 3 Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cuatrocientos sesenta mil (460.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 4 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda. Artículo 5 La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será, en ningún caso, superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 12. Artículo 6 No serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a seiscientos (600) euros. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MATERIALES ESCOLARES Artículo 7 Deberán tener en cuenta el modelo educativo pedagógico del Plan Heziberri 2020 y, asimismo, estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial. Artículo 8 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria de subvención las siguientes publicaciones: libros de bibliófilo; publicaciones cuyo copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública; publicaciones destinadas a distribución gratuita; materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores

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