BOPV nº 158 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida al Colegio la subsanación de los defectos observados en los estatutos presentados, teniendo entrada el 12 de marzo de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia los nuevos estatutos debidamente cumplimentados. Tercero Así mismo, en la modificación estatutaria se han adaptado los estatutos a los fallos de la Sentencia del Tribunal Supremo 5012/2014, de 25 de noviembre de 2014, referente a la supresión del último párrafo del artículo 1 Bis de los estatutos, así como a la Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre de 2014, del Tribunal Constitucional, que determina que ha de suprimirse la excepción de colegiación de los profesionales vinculados con la Administración Pública, mediante relación de servicios, regulada por el Derecho Administrativo o Laboral. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

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Publicación oficial en euskadi.eus

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