BOPV nº 153 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN 35/2015, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la encomienda a la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de julio, el Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 35/2015, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA ENCOMENDAR A LA SOCIEDAD PÚBLICA «EUSKADIKO KIROL PORTUA, S.A.» LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LAS TASAS PORTUARIAS EN EL PUERTO DEPORTIVO DE DEBA. La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la CE. Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión de los puertos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general. Igualmente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, prevé como competencia exclusiva de la CAPV la de turismo y deporte, ocio y esparcimiento. Por lo tanto, la Administración General del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en la materia de puertos deportivos de Euskadi. En el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones y áreas de actuación correspondientes a puertos y asuntos marítimos, adscribiéndose al mismo tiempo a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. En el artículo 14 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se reconoce a la Dirección de Infraestructuras del Transporte para prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Polít

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