BOPV nº 151 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1522/2015, de 28 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrigen errores en la Resolución 1146/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución 1146/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV n.º 102 de 3 de junio de 2015, se procede a su corrección: En la página 2015/2452 (8/12), Donde dice: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto. Ámbito de aplicación y principios generales. Principio generales y competencia. Órganos colegiados: principios generales y competencia: creación, competencia, delegación de competencia, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, coordinación de competencia, comunicaciones entre órganos, decisiones sobre competencia, instrucciones y órdenes de servicios. Debe decir: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto. Ámbito de aplicación y principios generales. Principio generales y competencia. Órganos de las Administraciones Públicas: principios generales y competencia: creación, competencia, delegación de competencia, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, coordinación de competencia, comunicaciones entre órganos, decisiones sobre competencia, instrucciones y órdenes de servicios. En la página 2015/2452 (10/12), Donde dice: Tema 4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: artículos: 47, 48, y 49. Debe decir: Tema 4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: artículos: 47, 48, 49 y 50. Donde dice: Tema 7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo: artículos: 139, 140, 141, 142, 143 y 144. Tema 8. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal: Título I (artículos: 1, 2 y 3). Título II (artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12). Título III (artículos: 13, 14, 15, 16,17, 18 y 19). Tema 9. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos: Título I (artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9). Tema 10. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Capítulo I (artículos: 1, 2 y 3). Capítulo II (artículos: 4, 5 y 6). Capítulo III (artículo 7). Tema 11. Ley 4/

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