BOPV nº 150 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV.
De una parte, D. Ángel Toña Guenaga, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, MANIFIESTAN: Primero La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos. Segundo El señalado Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Este Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, señala en su disposición transitoria primera que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contiene un mandato a las Administraciones Laborales competentes para que establezcan una oferta de formación modular dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, que favorezca la acreditación parcial acumulable de la formación recibida, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos. Para el ámbito autonómico se prevén distintas vías de programación y gestión de la oferta formativa, entre las que se encuentra la desarrollada a través de los centros propios, entendiendo por tales, además de los Centros de Referencia Nacional, los centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. (Artículo 23.2 en relación con el artículo 9.1.a). Tercero La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la
Todo el BOPV del 11 de agosto de 2015