BOPV nº 150 · · Medio Ambiente y Política Territorial

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección. En la Disposición Final Primera, donde dice: Artículo 191 septies. Cuota. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo: Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150. Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200. Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200. Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200. Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150. b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150. c) Emisión de la resolución de exención: 100. d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400. e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100. f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50. Debe decir: Artículo 191 septies. Cuota. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo: Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00. Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00. Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00. Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00. Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00. b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00. c) Emisión de la resolución de exención: 100,00. d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00. e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00. f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.

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Publicación oficial en euskadi.eus

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