BOPV nº 146 · · Salud
DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
Los derechos y deberes de las personas en materia de salud son la manifestación del conjunto de valores que vertebran las relaciones sanitarias. Constituyen una expresión de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y tienen su fundamento en el artículo 43 de la Constitución Española en el que se reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y los servicios necesarios. Los valores del sistema sanitario vasco establecidos en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación de Sistema Sanitario Vasco, se corresponden con dicha concepción. En desarrollo de esta previsión, el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad estableció los derechos de la ciudadanía en relación con las diferentes administraciones públicas sanitarias. En lo que concierne a los deberes, el artículo 11 estableció las obligaciones de la ciudadanía. Tras la aprobación, el 4 de abril de 1997, por el Consejo de Europa del «Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina», adquirieron carácter jurídico vinculante, para los países firmantes, determinados reconocimientos de derechos de las y los pacientes entre los que resalta el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de la persona. La materialización de los mencionados derechos se produjo mediante la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo artículo 1 establece que la referida Ley tiene por objeto «la regulación de derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos y privados en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica». Con la aprobación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se completó el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía desde la vertiente preventiva y de protección y promoción de la salud, estableciéndose derechos y obligaciones específicas en materia de salud pública. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la aprobación del Decreto 175/1989, de 18 de julio, se procedió, por primera vez, a regular esta materia mediante la aprobación de la «Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza». Regulación ésta que se completa, en cuanto a la infancia y adolescencia, por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección de la infancia y adolescencia, cuyo Capítulo II se dedica al derecho a la salud y a la atención sanitaria. Posteriormente, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 10, establece que el Si
Todo el BOPV del 4 de agosto de 2015