BOPV nº 146 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 146/2015, de 21 de julio, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.
Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco. El último dictado en esta materia fue el Decreto 268/2011, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 30 de diciembre de 2011, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda y suelo, que recogía como anexo el modelo de Convenio de colaboración financiera entre ambas partes. El Decreto 228/2012, de 30 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 15 de noviembre de 2012, modificó el artículo 2 del Decreto 268/2011 y la cláusula decimoquinta del Convenio de colaboración financiera. Ambos se han venido aplicando a lo largo de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Una vez concluida la vigencia del Convenio, es preciso dictar una nueva norma que regule la materia y apruebe el Convenio aplicable, en principio, durante los años 2015 y 2016. El capítulo I del presente Decreto continúa con el sistema de aprobación inicial de los tipos de interés basado en el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario, el Euribor, más un diferencial que depende del tipo de actuación protegida. Este diferencial seguirá estando comprendido dentro de una horquilla limitada por un máximo y un mínimo cuando se trate de actuaciones protegidas que correspondan a empresas e instituciones. Sin embargo, en las que intervienen mayoritariamente los particulares, es decir, la adquisición de vivienda de protección pública, la compra de la propiedad del suelo por parte de los titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie y la rehabilitación de edificios y viviendas, la horquilla se sustituye por un diferencial máximo que, además, es inferior al vigente hasta ahora. Con estas medidas, se pretende facilitar a las personas el acceso a la financiación en condiciones ventajosas. Los plazos de amortización y los límites de financiación se modifican para adaptarlos a las condiciones actuales del mercado hipotecario, fruto de las reformas legislativas habidas en la materia. En el capítulo II se mantiene el procedimiento para la recompra de viviendas que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera, con el objeto de dotar de una mayor garantía y, por lo tanto, de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública. El capítulo III está dedicado al Convenio de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo. El texto del Convenio se adapta a
Todo el BOPV del 4 de agosto de 2015