BOPV nº 145 · · Seguridad

ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.

El artículo 55 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, aprobado por Decreto 183/2008 de 11 de noviembre, y modificado por el Decreto 124/2010, de 27 de abril, recoge disposiciones relativas a los reconocimientos post mortem de las reses de lidia. Asimismo, el artículo 57.6 contempla la posibilidad de realizar análisis a los caballos de picar cuando presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento o cuando su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseje. Por otra parte, los artículos 55.10 y 57.10 del citado reglamento facultan al órgano competente en materia de espectáculos para la realización de análisis aleatorios tanto en lo que concierne tanto a las reses de lidia como a los caballos de picar. La ejecución de estas previsiones requiere, de conformidad con lo recogido en el mencionado Reglamento, la determinación de los materiales necesarios para la toma de muestras, la fijación del procedimiento para dicha toma, y las condiciones en que deberá realizarse su envío al laboratorio correspondiente. Por lo expuesto, y previo informe de la Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la determinación del material necesario y del procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas y su análisis, a fin de prevenir y controlar en los espectáculos taurinos generales los siguientes aspectos: a) las manipulaciones de las astas de las reses de lidia. b) el uso y aplicación de sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia y de los caballos de picar. Las previsiones de la presente Orden serán de aplicación tanto a la toma de muestras y análisis de reses de lidia contempladas en los artículos 55.4 y 55.5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, como a los supuestos contemplados en el artículo 57.6 referidos a los caballos de picar. Asimismo, se aplicarán a los análisis aleatorios previstos en los artículos 55.10 y 57.10 del citado reglamento. A los efectos de la presente Orden, no se considerará manipulación de astas la limpieza de las mismas autorizada por el Presidente o la Presidenta del espectáculo con motivo de un astillamiento, entendiéndose por tal la alteración que afecte a una o ambas astas de las reses de lidia y que se produzca por traumatismo de la misma, presentando hebras o esquirlas parcialmente desprendidas del asta, de tamaño variable, y no afectando a la longitud de ésta. Artículo 2 Material preceptivo para la toma de muestras de astas. Para la realización de la toma de muestras de las astas de las reses de lidia, en los casos en que proceda, el órgano competente en materia de espectáculos, cualquiera que sea la categoría de la plaza, pondrá a disposición de los veterinarios de ganadería designados para cada espectáculo el siguiente material: a) Cinta métrica de tela. b) Cajas o envases para el transporte de astas o pit

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Publicación oficial en euskadi.eus

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