BOPV nº 144 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC).
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, y con lo establecido en el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, corresponde a este Instituto, entre otras funciones, la elaboración, el diseño y la posterior aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de personas adultas, procurando una planificación racional que tome en consideración criterios de tipo sociolingüístico. HABE ha diseñado distintos programas de euskaldunización desde su constitución: en una primera época, los denominados «Programación para la euskaldunización de adultos» (HABE, 1981) y «Programando la euskaldunización de adultos-84» (HABE, 1983); en una segunda actualización, la Orden de 7 de enero de 1987 estableció los contenidos de los ocho primeros niveles de euskaldunización y los criterios básicos para su evaluación, que posteriormente fueron sustituidos por el Programa de euskaldunización de adultos, puesto en vigor por Orden de 17 de noviembre de 1989, que determinaba las capacidades y contenidos lingüísticos correspondientes a cada uno de los doce niveles del proceso de euskaldunización. Transcurrida una década, y en atención a la propuesta de renovación curricular recogida en el Plan General de Promoción del Euskera, así como a las necesidades planteadas por los euskaltegis, mediante Orden de la Consejera de Cultura de 24 de enero de 2000 se aprobó el «Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos», como marco de referencia obligatorio en los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje subvencionados por HABE, renovando íntegramente el programa de 1989 desde la perspectiva de los nuevos enfoques didácticos. El nuevo Currículo estructuraba el proceso de euskaldunización en cuatro niveles, especificando en cada uno de ellos los objetivos generales, la metodología y la evaluación. No obstante, la mencionada Orden especificaba únicamente los contenidos y los criterios de evaluación de los tres primeros niveles, dejando para un desarrollo posterior los contenidos y los criterios de evaluación del cuarto nivel. Así, por Orden de 13 de marzo de 2006, se establecieron los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al cuarto nivel de euskaldunización, completando de esta forma el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos. Por otro lado, el Consejo Europeo aprobó en 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultado del amplio trabajo realizado durante años por un grupo de expertos en lingüística aplicada, con el fin de establecer, entre otros objetivos, un estándar internacional que permitiera medir los niveles de comprensión y expresión, tanto escrita como oral. Dicho Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estructura en seis niveles el progreso en la adquisición de una segunda lengua por
Todo el BOPV del 31 de julio de 2015