BOPV nº 143 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 27 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros privados con concierto educativo vigente así como a nuevos centros interesados en acogerse al régimen de conciertos para la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016.

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos. La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada mediante la Orden de 21 de mayo de 2014, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo. El Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco regula la ordenación de los aspectos específicos de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su implantación en los centros incluidos en el ámbito de la misma. El objeto de la presente Orden es convocar a los centros privados con concierto educativo vigente así como a nuevos centros interesados en acogerse al régimen de conciertos para la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016. Por todo lo dicho, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y destinatarios. Se convoca la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 en relación con los centros privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Requisitos. Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar podrá ser superior al número de unidades que se planifiquen por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura. Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Artículo 3 Solicitudes y documentación a presentar. Las

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