BOPV nº 142 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 15 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.
La necesaria dimensión mínima para el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo empresarial de las sociedades cooperativas, singularmente las pequeñas cooperativas, pasa obligatoriamente por la intercooperación, dado el régimen democrático personalista en la toma de decisiones y control empresarial, propio de este tipo de sociedades. Recuperada la iniciativa pública para su fomento el ejercicio anterior, el presente programa de ayudas amplía los ámbitos de intercooperación susceptibles de ayuda pública, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, a la potenciación del dimensionamiento societario mediante la elaboración y diseño de técnicas que favorezcan el traspaso de capitales, con el objetivo último de incentivar la participación de las personas socias trabajadoras en el capital social de las empresas de economía social; y en última instancia, posibilitando que este tipo de sociedad sea una opción atractiva y real para el emprendimiento empresarial. Dicha actividad configurada por entidades asociativas representativas de dichas sociedades garantiza la eficacia de lo pretendido y colabora a la realización de un gasto público eficiente. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2015 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social. Artículo 2 Actividades Subvencionables. Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los gastos directamente derivados de la realización de las siguientes actividades: a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas. Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria. Asimismo tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado. b) Gastos necesarios para l
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