BOPV nº 141 · · Salud

ORDEN de 14 de julio de 2015 del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación en el ejercicio 2015.

La salud pública y las adicciones son áreas encomendadas al Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La presente orden parte para el ejercicio 2015 de las líneas de ayudas tradicionales en el ámbito de las adicciones. En este sentido, conforme al artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley se indica que compete a la administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud. A su vez, el artículo 3.b) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias establece que corresponde a los poderes públicos desarrollar, promover, apoyar, coordinar y controlar los resultados de programas y actuaciones tendentes a educar a la población en la creación de hábitos para la salud; el artículo 4 apartado 3 señala que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias, y los artículos 43 y 45 de la citada ley recogen el otorgamiento de subvenciones a entidades e instituciones privadas por parte de las instituciones públicas. Además de todo ello, el VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2011-2015, es el eje de las líneas estratégicas y acciones a que han de ajustarse las actividades objeto de subvención. Para el presente ejercicio, la convocatoria se realiza sobre la base de la del ejercicio anterior, si bien se incorporan una serie de novedades en aras a mejorar la regulación de las ayudas. En primer lugar, se pretende hacer constar la relevancia que tiene en esta orden la promoción de conductas saludables como objetivo inspirador y final de las actuaciones subvencionables, pero sin incorporar una nueva línea de ayudas, ni un nuevo tipo de proyectos a subvencionar. En definitiva, todas las actividades contempladas en la orden deben ir orientadas a la consecución de hábitos saludables, considerándose necesario hacer constancia de ello expresamente. Así, el VI Plan de Adicciones propone como Misión «Ampliar el enfoque para abordar el fenómeno de las adicciones, desarrollando la promoción de

Todo el BOPV del 28 de julio de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV