BOPV nº 140 · · Salud
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015 del Viceconsejero de Salud por la que se desiste del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de gestión de servicio público en la modalidad concierto que tiene por objeto los «servicios de transporte y asistencia a emergencias sanitarias con helicoptero» (Expediente: 25/2015).
Visto y examinado el expediente de referencia, ANTECEDENTES DE HECHO Por Resolución de fecha de 18 de marzo de 2015, se aprobó el expediente de referencia, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del procedimiento de licitación abierto. El anuncio de licitación se publicó en el BOPV n.º 83 de fecha 7 de mayo de 2015. El mismo día (07-05-2015) se publicaron los pliegos y la documentación complementaria en el perfil del contratante. El plazo máximo de presentación de ofertas finalizó el 25 de mayo de 2015, y segúnn consta en el certificado de ofertas recibidas, la única oferta recibida ha sido la de la empresa INAER Helicopteros S.A.U. Con fecha 25 de mayo de 2015 la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos (AECA Helicópteros) interpuso en el Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi recurso especial contra el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato de «servicios de transporte y asistencia a emergencias sanitarias con helicóptero». Con fecha 1 de julio de 2015, el titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi emite Resolución 068/2015 estimando parcialmente el recurso interpuesto por AECA Helicopteros, declarando la nulidad de la prescripción técnica que limita la antigüedad de la aeronave a 10 años. Teniendo en cuenta las razones expuestas en el punto anterior, el 2 de julio de 2015 el presente órgano de contratación decide no continuar con la tramitación del contrato de referencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Apartados 1, 2 y 4 del artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Segundo El artículo 3.1 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tercero De conformidad con el artículo 7.2.d) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud (BOPV n.º 74 de 18 de abril de 2013), corresponden al Viceconsejero de Salud cuantas funciones comprende la condición de ser, con carácter específico, el órgano de contratación del Departamento en materia de prestaciones sanitarias cuando las mismas se dirijan, con carácter general, a más de un área de salud. RESUELVO : Primero Desistir del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de Gestión de Servicio Público en la modalidad concierto que tiene por objeto los «servicios de Transporte y asistencia a emergencias sanitarias con helicóptero» (Expediente 25/2015), por razones de interés público motivadas en la circunstancias expresadas en el punto 5 del apartado de «Antecedentes de Hecho» (declaración de nulidad de la prescripción técnica que limita la antigüedad de la aeronave a 10 años en la Resolución 068/2015 del OARC). Segundo Not
Todo el BOPV del 27 de julio de 2015