BOPV nº 140 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 15 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

La prioridad del Gobierno Vasco en la creación de empleo en la sociedad vasca encuentra una materialización práctica en la presente Orden subvencional, acentuada por el hecho de incentivar la incorporación de personas socias a empresas de economía social, donde la condición de persona socia y por tanto copropietaria de la empresa es inescindible de la de persona trabajadora a su vez dentro de la misma. Más de un millón de euros se han destinado en los últimos 6 años a la ejecución del presente programa, contabilizándose más de 700 personas como beneficiarias de las ayudas, en unos colectivos siempre necesitados del acompañamiento y del estímulo de la administración pública para su incorporación en unas empresas con un valor social incuestionable. Con respecto a la convocatoria del año precedente se ha de señalar las únicas modificaciones con respecto a la misma que se han realizado corresponden a las lógicas adecuaciones relativas a plazos y ámbitos temporales, manteniéndose los importes y las condiciones subjetivas y objetivas para ser beneficiarias de las mismas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2015, para: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas. d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas. Artículo 2 Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de doscientos mil (200.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo. Se concederán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en el supuesto de que la cuantía económica determinada en el apartado anterior resultara suficiente para los cuatro colectivos descritos. S

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Publicación oficial en euskadi.eus

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