BOPV nº 140 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 15 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La mejora continua y la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad ha sido una apuesta decidida de la Dirección de Economía Social desde la primera convocatoria de estas ayudas, hace ya más de 20 años. Por ello, se mantienen los ejes cardinales de la presente línea de ayudas, tanto el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, como la elaboración e implantación de herramientas de gestión básicas. A su vez, para reforzarlo se han introducido para el presente ejercicio dos nuevos campos de actividad subvencionables. Por una parte, se regula la ayuda para el asesoramiento específico en la gestión comercial de las nuevas empresas de economía social surgidas, una carencia que históricamente ha lastrado el desarrollo de la actividad económica de las pymes recién creadas, que no han encontrado salida comercial a productos y servicios muchas veces de alto nivel. También se ha considerado conveniente dotar de ayuda pública la realización de diagnósticos económico-financieros que posibiliten el crecimiento de las entidades y empresas de economía social de Euskadi, especialmente acuciante en la actual situación económica y social, tan delicada. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2015, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual y la realización de un Diagnóstico Económico Financiero, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y especialmente su acceso a la financiación. b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias. d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social. Las acciones deberán

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Publicación oficial en euskadi.eus

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