BOPV nº 139 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 13 abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 22 de abril de 2015, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se realicen durante el año 2015. Segundo Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 29 de junio de 2015, elaboró una Propuesta de concesión de la subvención. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Director de Justicia es el órgano competente para dictar esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia, de 13 abril de 2015, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, analizar las solicitudes presentadas y verificar que dichas solicitudes reúnen los requisitos exigidos. Tercero El artículo 11 de la Orden de convocatoria preceptúa que las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes: Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes: Respecto a la entidad solicitante: 1. Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas presas: de 0 a 10 puntos. a) Entidad con algún reconocimiento oficial o premio internacional o europeo en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 9-10 puntos. b) Entidad con algún reconocimiento oficial o premio estatal o autonómico en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 8-9 puntos. c) Entidad declarada de utilidad pública: 7 puntos. d) Entidad que ha trabajado diez o más años en el ámbito de la inclusión de personas presas, en función de los años: 4-6 puntos. e) Entidad que ha trabajado cinco o más años en el ámbito de la inclusión de personas presas, en función de los años: 0-3 puntos. Respecto al proyecto propuesto: 1. Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas presas: de 0 a 15 puntos. a) Proyectos que permitan a las personas presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 7-15 puntos. b) Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-6 puntos. 2. Oportunidad o interés social del proyecto: de 0 a 15 puntos. a) Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la intensidad del