BOPV nº 138 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 21 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en el St Antony's College de la Universidad de Oxford.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y St Antony's College de la Universidad de Oxford, suscribieron un convenio el 26 de febrero de 2007 para propiciar la estancia en la Universidad de Oxford de un investigador o investigadora. St Antony's College de la Universidad de Oxford es un centro de prestigio reconocido en el área de Ciencias Sociales, especialmente en estudios regionales e internacionales de carácter interdisciplinario. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en el Instituto de Estudios Europeos de St Antony's College de Oxford contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco. En virtud de lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en St Antony's College durante el curso académico 2015-2016. Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen Historia Moderna, Economía, Ciencias Sociales, Antropología y Derecho Internacional. Artículo 2 Duración. La duración de la ayuda será de un curso académico completo (tres trimestres), si bien los candidatos y candidatas podrán optar por estancias parciales de uno o dos trimestres, supuesto este último que determinará en su caso el disfrute por otro u otros candidatos y candidatas. Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2015. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco. b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora. d) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento d

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Publicación oficial en euskadi.eus

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