BOPV nº 137 · · Medio Ambiente y Política Territorial

ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de acción del paisaje.

Con fecha 21 de julio de 2009 el Gobierno Vasco se adhirió al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000. Mediante dicha adhesión la Comunidad Autónoma del País Vasco asumía los contenidos en él establecidos y se obligaba a trasladarlos a sus ámbitos de responsabilidad, integrando el paisaje en las políticas de ordenación del territorio y poniendo en marcha acciones de sensibilización y formación en la materia. El Preámbulo del citado Convenio Europeo del Paisaje señala que el paisaje es una cuestión relevante en los ámbitos de la cultura, del medio ambiente, social y económico, además de ser un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea. Asimismo, trata al paisaje como elemento fundamental de la calidad de vida tanto en zonas urbanas como rurales, en zonas degradadas o de calidad y en zonas de especial belleza o cotidianas. El articulado del citado Convenio señala entre sus objetivos la promoción de la protección del paisaje, su gestión y ordenación para lo que las partes adheridas se comprometen a implementar políticas en dicho sentido a través de distintas medidas específicas de sensibilización, de formación y educación, de identificación y calificación, definitorias de objetivos de calidad paisajística y medidas de aplicación de instrumentos de intervención necesarios destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje. El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la integración del paisaje en la ordenación territorial, haciendo más explícita la dimensión del paisaje como elemento de incidencia territorial e incluyendo los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a la diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Entre los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje recogidos en el artículo 3 el citado Decreto se encuentran los Planes de Acción del Paisaje, los cuales son definidos en el artículo 6 como las herramientas de gestión que, basándose en los Catálogos del paisaje y en las Determinaciones del paisaje, concretan las acciones a llevar a cabo en el marco de las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje. Por su parte la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial la puesta en valor del paisaje y para su consecución prevé una partida presupuestaria denominada «Subvenciones a Ayuntamientos para desarrollo de actuaciones en materia de paisaje, según el Convenio Europeo del Paisaje». Mediante esta líne

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Publicación oficial en euskadi.eus

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