BOPV nº 137 · · Salud
RESOLUCIÓN 29/2015, de 30 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios: Convenio de colaboración con el Ararteko para la defensa de la ciudadanía ante las posibles discriminaciones por razón de lengua, que figura como anexo I. Contrato-programa para el periodo 2015-2018 con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa de una parte; y Euskaltzaindia, de otra, para garantizar la actividad futura de la institución, que figura como anexo II. Convenio específico de colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para sublicenciar el derecho de uso del logotipo de farmacias on-line, que figura como anexo III. Convenio marco de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de Gestión Electoral, que figura como anexo IV. Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bermeo para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo V. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 29/2015, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ARARTEKO PARA LA DEFENSA DE LA CIUDADANÍA ANTE LAS POSIBLES DISCRIMINACIONES POR RAZÓN DE LENGUA En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2014. REUNIDOS : De una parte, Patxi Baztarrika Galparsoro, Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi De otra parte, Iñigo Lamarca Iturbe, Ararteko de la Comunidad Autónoma de Euskadi. EXPONEN: Que las bases esenciales de nuestro modelo democrático de convivencia se concentran en el respeto y la garantía de los derechos y libertades de las personas, por lo que no basta el reconocimiento de estos derechos, sino que es preciso articular cauces e instrumentos institucionales para protegerlos y asegurar su ejercicio. Que la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Euskadi, estableció en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del pueblo vasco, tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. El mismo artículo atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la labor de, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del territorio, garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, así como de arbitrar y regular medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. Asimismo, se establece que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Que la Ley 10/1982,