BOPV nº 136 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.
La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco (artículo 106.7) así como el Decreto 204/1998, de 28 de julio (disposición final segunda), prevén expresamente que la aplicación de los fondos económicos correspondientes al Gobierno Vasco y procedentes de la reserva presupuestaria de un uno por ciento de los presupuestos de las obras públicas, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Al amparo de los preceptos legales mencionados se publicó la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se desarrolló reglamentariamente lo previsto en el artículo 106.7 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Dado el tiempo transcurrido desde su publicación se hace necesario actualizar los criterios recogidos en el artículo 2 de la misma. A tal efecto, la presente disposición atiende al establecimiento de los mencionados criterios de aplicación tratando de que los mismos se correspondan con los principios que informan tanto los objetivos contenidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, como con las estrategias y previsiones actuales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en su amplia tarea de velar por la protección del Patrimonio Cultural Vasco. Conforme a las disposiciones legales citadas, los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria del denominado «uno por ciento cultural» pueden ser directamente aplicados en el entorno de las obras públicas a las que el mismo se debe, o bien pueden ser traspasados al departamento con competencia en materia de cultura para su aplicación por el mismo en el cumplimiento de las finalidades referidas. Tanto en un caso (inversión directa) como en el otro (traspaso) los criterios que habrán de regir la efectiva aplicación de los fondos económicos serán los que se contemplan en esta disposición. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Modificar el artículo 2 de la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, para que donde dice: Artículo 2 Criterios. La aplicación de los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria prevista en el artículo anterior, se regirá con arreglo a los criterios que, en orden de prioridad, a continuación se establecen: a) En primer lugar se atenderá a la protección de los Conjuntos Monumentales calificados con especial referencia a la recuperación o eliminación, en su caso, de los elementos degradantes, la protección del entorno y la promoción de proyectos e iniciativas de mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes, todo ello en coherencia con el propio régimen de protección aplicable. b) En segundo lugar se atenderá a la promoción de la e
Todo el BOPV del 21 de julio de 2015