BOPV nº 133 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN del 8 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de Proyectos básicamente trilingües (y plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2015-2016.
El Plan «Heziberri 2020», aprobado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas. Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica, se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares. Una de las competencias básicas transversales es la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital. Para la consecución de la mencionada competencia comunicativa verbal, no verbal y digital, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura apuesta de forma inequívoca por continuar dando pasos progresivos hacia la extensión de una educación básicamente trilingüe (y plurilingüe) , con el euskera como eje central, a fin de que el alumnado alcance con carácter general una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano, y suficiente en inglés (u otra lengua extranjera), al finalizar la educación obligatoria, sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una cuarta lengua en aquellos centros que así lo prevean en sus proyectos lingüísticos. El carácter de atención preferente al euskera se debe a la situación de desequilibrio y de inferioridad social en relación con la otra lengua oficial, el castellano, siendo objetivo del sistema educativo vasco contribuir de la manera más eficaz posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de ambas lenguas oficiales en sus usos sociales. De ahí que la educación vasca -educación plurilingüe o trilingüe sobre una base bilingüe-, deba seguir desempeñando una función compensatoria a favor de la competencia en euskera en aras de una mayor y efectiva igualdad de oportunidades de conocimiento y uso de las dos lenguas oficiales. Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982 de normalización del uso del euskera, la Ley 1/1993 de la Escuela Pública Vasca y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universita
Todo el BOPV del 16 de julio de 2015