BOPV nº 132 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 4 de junio de 2015, de Rectificación de Errores referente a la «Fundación Mundubat».

Visto el expediente para la rectificación del error advertido en anterior Orden dictada por este Departamento el día 18 de noviembre de 2014 en el expediente n.º 2014-48-0637 de la «Fundación Mundubat», atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 18 de noviembre de 2014 por parte del Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia, se dictó la siguiente resolución: Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Fundación Civil Asistencial para el Desarrollo denominada «Fundación Mundubat Mundubat Fundazioa», por modificación de su ámbito de actuación. Mediante la citada Orden se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Constitución de la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada «Fundación Mundubat Mundubat Fundazioa», por modificación de su ámbito de actuación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El artículo 25.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco establece lo siguiente: Los errores cometidos en cualquier inscripción, cancelación, anotación preventiva o nota marginal, no podrán rectificarse mediante enmiendas, tachas o raspaduras. La rectificación se realizará mediante la extensión de un nuevo asiento al que se otorgará un número nuevo y en el que se expresará con claridad cuál es el error rectificado, así como los términos en que el asiento debiera haberse practicado originariamente. Segundo Dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a la rectificación de errores: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero). Advertido errores de dicha índole en el cuerpo de la Orden citada, resulta procedente su rectificación de oficio. La Orden de 18 de noviembre de 2014, en su antecedente de hecho sexto establece que el Patronato de la Fundación se compone de las siguientes personas: (Véase el .PDF) El error se ha producido a la hora de inscribir al Vocal del Patronato, se cita a don Eneko Guerrikabeitia Zenarruzabeitia, cuando debía haberse inscrito a doña Gloria Guzmán. Por cuanto antecede, RESUELVO : Primero Rectificar el error advertido en la Orden de 18 de noviembre de 2014 del Consejero de Administración Pública y Justica por la que se inscribió en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Constitución de la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada Fundación Mundubat Mundubat Fundazioa, por modificación de su ámbito de actuación. Se rectifica el nombre de la persona que ostenta el cargo de Vocal del Patronato de la Fundación. De lo anterior, el Patronato que

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