BOPV nº 131 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 10 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Anamkaral».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Anamkaral», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 1 de diciembre de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Anamkaral» fundada por doña Ana María Lopez Llana, por doña María Pilar Miazza Aldea y por doña María Carmen Bort Rangel. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 5 de junio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción. Cuarto Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Fundación Anamkaral» tiene como fin principal promover la salud de todas las personas mediante la realización y desarrollo de centros de Salud Integral que unifiquen en un mismo lugar la salud física, emocional, mental, del alma y espiritual. Otro fin será la evaluación de la humanidad a nivel individual, económico, social y cultural haciendo realidad proyectos que lo faciliten. Quinto El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1. Párrafo segundo de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Hurtado de Amezaga n.º 13 5.º de Bilbao. Sexto La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil (30.000) euros. De dicha cantidad, doña Ana María López Llana ha desembolsado la suma de nueve mil veintiséis (9.026) euros. El resto de la dotación patrimonial de la Fundación, es decir, veinte mil novecientos setenta y cuatro (20.974) euros será aportado de forma sucesiva por las entidades fundadoras, según el cronograma de aportaciones aportado por la Fundación en fecha 5 de junio de 2015. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 8 y siguientes de los Estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos, está integrado por: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas pre

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