BOPV nº 128 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 3 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se aprueba la reorganización y creación de Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, enlazando con la disposición adicional primera de la Constitución; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. El Real Decreto 557/1991, de 13 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, establece los requisitos comunes y específicos para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de los Centros de las Universidades públicas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno de la misma; en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. El artículo 62.2.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que entre las atribuciones del Departamento competente en materia de universidades se encuentra la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial. Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea actualmente en vigor, aprobados mediante el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, recogen en su artículo 10 las estructuras que integran la misma, citándose entre ellas las Escuelas y Facultades, Departamentos y otros Centros o estructuras que puedan crearse. Asimismo, el artículo 130 regula que corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y/o Escuelas. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea propone la reorganización de sus Centros, que pasan de los 31 Centros actuales a 19, además de la Escuela de Máster y Doctorado, Medea. Con ello la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea pretende avanzar en el desarrollo de su estructura y organización de manera equilibrada y acorde a la configuración multicampus, desarrollo éste que permita una gestión y un funcionamiento eficientes y adaptados a las necesidades de formación, investigación y oferta de servicios a la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, mediante acuerdo de fecha 27 de nov
Todo el BOPV del 9 de julio de 2015