BOPV nº 128 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c). RESUELVO : Artículo único - Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2015. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 3 de diciembre de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, ambas partes consideran solventadas las mismas, en lo que se refiere a los preceptos incluidos en el presente Acuerdo, en razón a las siguientes consideraciones: a) Ambas partes consideran solventadas las controversias suscitadas en relación con el artículo 25 de la Ley 15/2014, dado que, de la interpretación de los artículos 25, 26 y 27 de la referida Ley 15/2014, ambas partes entienden que: a. En los anuncios de notificación que sean objeto de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), la Comunidad Autónoma hará constar que la notificación edictal surte efectos como dies a quo, a efectos del cómputo de plazos, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». b. El texto del anuncio que la Comunidad Autónoma remita a la Agencia Estatal BOE, recogerá, con carácter general, al menos los datos identificativos de los interesados y del procedimiento administrativo en que se produce el anuncio de notificación. Asimismo, incorporará la referencia al número y fecha del BOPV en el que se haya publicado previamente el anuncio y la indicación de que la notificación edictal surte efectos como dies a quo a partir de su publicación en el BOE. c. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá remitir a la Agencia Estatal BOE la versión del texto del anuncio en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano. d. Al objeto de facilitar que los ciudadanos consulten el BO

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