BOPV nº 128 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce a la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras, las competencias exclusivas en materia de cultura y de fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. Asimismo, del artículo 6 del Estatuto de Autonomía se deriva el mandato y habilitación competencial a nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del euskera en cuanto lengua oficial propia de Euskadi. En el contexto de este marco competencial, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como uno de sus objetivos primordiales, la promoción de la cultura vasca entendida esta como comprensiva de todas aquellas manifestaciones culturales desarrolladas en Euskadi y, especialmente, de las que son expresión de nuestra propia identidad. El euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales y formas de realización, constituyen, pues, los elementos que aglutinan la esencia de nuestra idiosincrasia y corresponde al conjunto de la sociedad vasca, pero, sobre todo, a los poderes públicos y a esta Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la responsabilidad de garantizar su pervivencia, difusión y promoción. Al logro de tal objetivo contribuye de manera significativa la promoción y difusión del estudio, la investigación y el desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos, entre los que cabe destacar el político, el social y el cultural. Por otra parte, corresponde también a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la promoción, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido, las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco coadyuvan decididamente a la formación y desarrollo del pensamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la realización de proyectos, programas o actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo a través de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, actividades formativas, publicaciones, que tienen como destinataria última a la sociedad vasca. En consideración a todo ello, en la medida que las citadas fundaciones y asociaciones aúnan circunstancias derivadas de su propia naturaleza jurídica y de las actividades que desarrollan que hacen que incidan en las esferas de actuación de esta Administración General anteriormente descritas, es propósito de este Decreto establecer y regular un régimen de subvenciones, así como el procedimiento para su concesión, que, a la vez de colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento que tales fundaciones y asociaciones incurren en el desarrollo de sus proyectos, programas o actividades de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento, impulse también la ejecución de estas. El Decreto 164/20

Todo el BOPV del 9 de julio de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

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