BOPV nº 128 · · Administración Pública y Justicia

LEY 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking».

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking» EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El uso de la energía es consustancial a cualquier sociedad humana. Todas las sociedades han dedicado una parte de su tiempo, esfuerzo y recursos a obtener la energía necesaria para su funcionamiento. Si bien tradicionalmente se ha utilizado prioritariamente energía proveniente de recursos renovables (biomasa, viento, agua), la situación ha cambiado mucho en los dos últimos siglos. La utilización masiva de combustibles fósiles a partir de la revolución industrial, primero con el carbón mineral y después con el petróleo y el gas natural, dio paso a una sociedad muy diferente. La gran disponibilidad de estos recursos facilitó un salto cuantitativo sin precedentes históricos en el uso de la energía. Y este importante aumento de utilización de energía ha tenido un correlato de crecimiento en muchos otros aspectos, como en la movilidad o en la capacidad de producción de mercancías y alimentos, por poner unos ejemplos. Una sociedad industrializada como la nuestra requiere enormes cantidades de energía. Sin embargo, las fuentes de energía primaria más utilizadas en la actualidad (carbón, petróleo y gas natural) no son recursos renovables, es decir, son fuentes energéticas finitas. Y en algunos casos, como en el petróleo convencional, se puede observar que el cenit o pico de producción ya ha sido alcanzado, como han reconocido diferentes agencias internacionales. Con el resto de combustibles de carácter finito, entre los que también se encuentra el uranio, pasará lo mismo en un breve periodo de tiempo. Las empresas dedicadas a la extracción de estos recursos conocen perfectamente esta situación, y ante la evidencia de que los yacimientos tradicionales están llegando a sus límites, buscan combustibles fósiles en yacimientos considerados no convencionales. En este contexto debemos inscribir, por ejemplo, la extracción de carbón a través de la remoción de cimas de montañas, la extracción de petróleo de arenas bituminosas, o la extracción de gas y petróleo a través de técnicas como la fractura hidráulica (fracking). Estas técnicas y operaciones, tomadas en su conjunto, tienen unas características comunes: El input energético que requieren es mucho mayor que el de las técnicas convencionales, por lo que la rentabilidad energética resulta sensiblemente inferior. Requieren de una mayor utilización de recursos naturales en las operaciones extractivas. Son técnicas que precisan de una ocupación y utilización de suelo mucho mayor. Y, sobre todo, tienen en común que son técnicas mucho más agresivas con el medio ambiente. El resultado de la aplicación de estas técnicas es la generación de gran cantidad de conflictos socioambientales allá donde se implementan. El caso del frackin

Todo el BOPV del 9 de julio de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

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