BOPV nº 124 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 1 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2015 para actividades musicales profesionales.
De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de subvenciones a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: edición impresa de partituras musicales, proyectos musicales unitarios, iniciativas musicales empresariales y programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. La presente convocatoria de subvenciones se incorpora al sistema de tramitación electrónica de procedimientos administrativos, regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos. La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2015. Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones: Cap. II: Edición impresa de partituras musicales. Cap. III: Proyectos musicales unitarios. Cap. IV: Iniciativas musicales empresariales. Cap. V: Programación musical. Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la Modalidad de programación musical se concreta en el artículo 27.1. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de estas subvenciones es de 445.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 30.000; b) Proyectos musicales unitarios: 100.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 175.000; d) Programación musical: 140.000. Cuando por falta de solicitudes o incumplimien
Todo el BOPV del 3 de julio de 2015