BOPV nº 124 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 5 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 18 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Según consta en dicho expediente, el origen de la Fundación radica en el legado de doña Juana Ulacia Unanue, para la Constitución de una institución benéfico docente, bajo la denominación de «Fundación Cruz Irasuegui» de Eibar. Constitución que se realizó mediante Escritura autorizada por el Notario de Eibar, don José Alberto Pala Gasós, el día 30 de julio de 1976, número 730 de su protocolo. Asimismo, mediante Escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2014, ante la Notario de Eibar, doña M.ª Dolores García Aranaz (número de protocolo: 1.230), han sido adaptados los Estatutos de la Fundación a la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco y se ha procedido a la constitución del nuevo Patronato y a la designación de cargos, los cuales aceptan en la reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2014. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emitió el 14 de mayo de 2015 informe favorable a su inscripción. Cuarto Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 3 de junio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. Quinto Según establece el artículo 3 de sus estatutos, a denominada «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa» tiene por finalidad la concesión de ayudas económicas a centros docentes para el desarrollo de sus actividades y a personas para sus estudios. Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes: La valoración y concesión de ayudas y becas en los términos de los presentes Estatutos. Fomentar, proteger y apoyar actividades relacionadas con la docencia y la educación en el cumplimiento de sus fines. Colaborar con entidades nacionales o internacionales que tengan fines análogos. Fomentar, proteger y apoyar a los centros docentes cuyo ideario educativo se ajuste a los fines de la Fundación. Y cuantas demás actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Sexto El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Toribio Etxeberria número 11 7.º izquierda de Eibar (Gipuz

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