BOPV nº 124 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno.

El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La norma tiene el citado carácter básico porque estos órganos desarrollan funciones de carácter público y por lo tanto, el Estado dispone de competencias para regular, en virtud de la regla 18 del artículo 149.1 de la Constitución, las bases de su régimen jurídico. No obstante, con carácter previo a la aprobación de la Ley las Cámaras venían funcionando con un régimen legal de carácter constitucional muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo. Dicho Reglamento ha sido modificado en sucesivas ocasiones para su actualización y adaptación. Tal es el caso del Real Decreto 753 /1978, de 27 de marzo, adaptando el Reglamento General de Cámaras al sistema democrático, del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, modificando el Capítulo III del Reglamento General de Cámaras que regula el sistema electoral y, finalmente, del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. El Real Decreto 1998/1981, de 24 de julio, y el Decreto 102/1981, de 14 de septiembre, del Gobierno Vasco (BOPV. n.º 67, de 24 de septiembre) establecieron el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y en aplicación de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en lo que se refiere a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.10 respecto a materias relacionadas con Comercio Exterior. El Decreto 103/1981, del 14 de septiembre, sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, asume el ejercicio de las competencias sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y sobre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y lo atribuye al entonces Departamento de Comercio y Turismo, hoy Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. La nueva Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras oficiales de Comercio, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras. Por todo ello, resulta necesario que la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y es

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