BOPV nº 124 · · Administración Pública y Justicia
LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Ley vasca 3/1992, de 1 de julio, fue la primera norma que, después del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, constituyó una regulación del Derecho civil vasco redactada por juristas vascos y aprobada por un órgano legislativo vasco. El Parlamento Vasco contó con la competencias reconocida en el artículo 149, 1, 8.º de la Constitución española de 1978 que reserva al Estado la facultad legislativa en materia civil, pero sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Esta disposición constitucional fue concretada en el Estatuto de Autonomía del País Vasco a tenor de cuyo artículo 10, apartado 5, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. Por otra parte, no puede olvidarse tampoco el importante impulso que recibió dicho texto respecto al territorio de Gipuzkoa, con ocasión de su posterior modificación y ampliación por la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa, hito equivalente en el Derecho guipuzcoano a lo que supusiera el texto de 1992 en los otros dos territorios, en tanto que siempre fueron escasas las fuentes escritas de aquél ya que la fuente esencial del derecho privado de dicho territorio ha venido siempre de la mano del derecho consuetudinario. Transcurridos más de tres décadas desde la entrada en vigor de los preceptos constitucionales y estatutarios citados, la experiencia legislativa comparada de las comunidades autónomas con Derecho civil foral o especial propio y la jurisprudencia constitucional han asentado una firme base para el reconocimiento competencial de la capacidad legislativa de las asambleas autonómicas en materia de derecho civil foral. Por esta razón, esta ley ha podido elaborarse con plena libertad y sin plantearse las dudas competenciales en las que se desenvolvió la de 1992, y pudiendo aspirar a mirar más allá, siempre dentro de los límites delimitados por la jurisprudencia constitucional, el buen sentido y el mejor provecho de todos. Y todo esto, siempre con la clara idea de mantener vivo y aprovechar el legado del Derecho tradicional y consuetudinario, pero con la vista puesta en el mundo de hoy y en un país como el vasco, que tiene una gran actividad comercial e industrial, y no puede identificarse con la sociedad rural de hace unos siglos a la que la formulación original de aquel derecho respondía. Como ocurre con otras peculiaridades del País Vasco, que mantienen como fondo esencial el Derecho cast
Todo el BOPV del 3 de julio de 2015