BOPV nº 122 · · IVAP

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regula el período de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

En el ejercicio 2014, se dictó la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocaron el «XXXIX (39) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2014-2015) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» (Donostia-San Sebastián, 2014-2015), organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocaron 5 becas de matrícula para su realización (Resolución publicada en el BOPV n.º 116 de 20 de junio de 2014). En la estructura de estos cursos se establece un periodo de prácticas en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que no tengan experiencia urbanística profesional superior a doce meses en materia urbanística. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Aprobar la convocatoria del período de prácticas en instituciones y/o empresas del « XXXIX (39) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), que depende del Instituto Vasco de Administración Pública. Artículo 2 Objetivos. Promover e impulsar la aplicación de los conocimientos en materia urbanística adquiridos por las alumnas y alumnos de los cursos de Urbanismo modulares, en concreto del «XXXIX (39) Curso de Urbanismo» (Bilbao) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» (Donostia-San Sebastián) durante el curso 2014-2015, con la realización optativa y voluntaria de prácticas en instituciones públicas y/o empresas, para que puedan disponer de un conocimiento directo de la actividad urbanística en el ámbito público. Para posibilitar la realización de las prácticas y el desplazamiento al lugar en el que se desarrollen las prácticas, se establece una subvención para el alumnado que deba cursar las mismas. Artículo 3 Destinatarias y destinatarios. Las alumnas y alumnos podrán realizar unas prácticas que serán optativas. El alumnado es, exclusivamente, el del « XXXIX (39) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» que haya realizado y superado todos los módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a doce meses en materia urbanística. Estas condiciones deberá cumplirlas al finalizar el plazo de presentación de instancias. Se seleccionará a los alumnos para realizar las prácticas atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la suma de la valoración de los exámenes de los seis módulos. Para ello se les comunicará la relación de instituciones y/o empresas solicitantes para proceder posteriormente a su adjudicación atendiendo a la selección por ellos realizada, resolviéndose los empates por sorteo. Ahora bien la realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas. Podrán también acceder a las prácticas las alumnas que cumpliendo todos los requisitos para la realización de las mismas en la convocatoria anterior, no pudieron realizarlas por causa de embarazo. El periodo de práct

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