BOPV nº 120 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 19 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en la parcela 4 del área San Juan - Rompeolas 1 en el municipio de Santurtzi.
HECHOS El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Con fecha de 5 de marzo de 2001 el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Santurtzi firman un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección oficial (en el área de ordenación remitida 403, término municipal de Santurtzi). Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 30 de diciembre de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial sita en Santurtzi, en la parcela 4 de área San Juan Rompeolas 1 promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-0408/14-LC-000. Del total de viviendas, 1 vivienda de tres dormitorios está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 31 viviendas 12 son de dos dormitorios y 19 son de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie. De las viviendas de la promoción 3 serán excluidas del procedimiento de adjudicación para destinarlas a realojos, atendiendo a la solicitud presentada por la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Las viviendas excluidas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 48, 53 y 59; la primera de ellas es de dos dormitorios, y las dos restantes, de tres dormitorios. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección
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