BOPV nº 119 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.
La Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014, regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales. Dentro de las acciones desarrolladas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en materia de Distribución Comercial está el garantizar la continuidad y el crecimiento de las empresas comerciales y para ello se apoya y acompaña a las empresas en la transmisión empresarial, para que la misma se realice de una forma ordenada y planificada. Asimismo se contempla entre los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el fortalecimiento de la competitividad de las empresas de distribución comercial. Como consecuencia de lo anterior, se considera conveniente apoyar, dentro del Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, los procesos de transmisión empresarial, así como la implantación y mejora de los sistemas de gestión de las empresas comerciales. Por último, se procede a dar una nueva redacción a varios artículos de la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para evitar los problemas interpretativos que puedan surgir en su aplicación. Y en virtud de ello DISPONGO : Artículo Primero 1. Se modifica el apartado b), del párrafo 1, del artículo 5, Inversión subvencionable, de la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactado en los siguientes términos: b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se modifica el párrafo 2, del citado artículo 5, inversión subvencionable, quedando redactado en los siguientes términos: El importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial será de: a) 3.000 euros en el caso de inversiones contempladas en el punto a) del apartado anterior. b) 900 euros en el caso de inversiones contempladas en el punto b) del apartado anterior. En aquellos casos en que se realicen inversiones en las dos categorías, únicamente será subvencionable la inversión de aquella categoría que cumpla con el importe mínimo de inversión admitida. La posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden, se realizará en la Resolución de convocatoria correspondiente. Artículo Segundo Se modifican los apartados a), e), y se añade el apartado g), al párrafo 3, del artículo 6, Ayudas, de la señalada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando como sigue: a) 2 puntos adicionales, con certificación UNE 175001 o certificado de haber participado en el progra
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