BOPV nº 118 · · Salud
ORDEN de 16 de junio de 2015 del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.
Las asociaciones constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología, con la finalidad de trabajar en el mejor conocimiento de la enfermedad y de los tratamientos de la misma, en la consecución del apoyo mutuo, y la información al resto de la ciudadanía sobre la prevención de la enfermedad contribuyendo a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población. Estas asociaciones constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias. El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares, en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, y la asistencia directa y empática con la prestación de servicios y programas de autoayuda. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas. La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2015, orientadas a: a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía. b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas. c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas. d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas. Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las siguientes: a) Actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud. b) Actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación por existir convocatorias de ayudas específicas para ello. Artículo 2 Importe de las ayudas. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a 300.000 euros (trescientos mil). Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el caso de que el importe total
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