BOPV nº 118 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 25 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a museos y colecciones para el año 2015.

De conformidad con el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en relación con el desempeño de sus funciones. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y finalidad. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de proyectos que incidan en las siguientes líneas estratégicas de actuación: a) Gestionar la colección y mejorar el acceso al conocimiento de la misma. b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales. c) Impulsar la función educativa, lúdica y cultural en su ámbito de actuación. d) Generar y difundir el conocimiento relacionado con su ámbito de actuación. e) Mejorar la gestión e impulsar la innovación. Artículo 2 Recursos económicos. Se destinan 600.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior. Artículo 3 Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellos proyectos presentados por: a) Museos o colecciones de titularidad foral. b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. c) Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015. Artículo 4 Personas beneficiarias. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes sean titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presen

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