BOPV nº 118 · · Salud
ORDEN de 8 de junio de 2015, del Consejero de Salud, de segunda modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Mediante la Orden de 22 de diciembre de 2011 se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Tras su publicación, los cambios producidos en la estructura organizativa del Departamento y las nuevas actuaciones acometidas en diversos ámbitos exigieron modificar los anexos de aquella Orden a fin, no sólo de dar transparencia a la utilización que la Administración hace de los datos de la ciudadanía, sino, fundamentalmente, de permitir que la misma pueda ejercitar correctamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, facilitando un listado actualizado de los ficheros y de sus actuales órganos responsables. Como resultado de lo anterior, se aprobó la Orden de 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, de modificación de la orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que ha sido publicada en el BOPV núm. 117, de 22 de junio de 2014 (corrección de errores BOPV núm. 193, de 10 de octubre y BOPV núm. 194, de 13 de octubre de 2014). Ahora, la Dirección de Farmacia del Departamento de Salud está promoviendo el contrato administrativo de suministro que tiene por objeto el «suministro y distribución de absorbentes de incontinencia urinaria a los centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi» (Exp. 21/2015-S). Por parte de la Dirección de Farmacia manifiesta la necesidad de que durante la ejecución de dicho contrato haya que ceder ciertos datos relativos a las personas usuarias de absorbentes a las entidades encargadas de llevar a cabo el suministro, para la ejecución correcta del suministro a los centros sociosanitarios, en virtud de las personas usuarias que residan en las mismas. Debido a la necesidad de realización de esta cesión de datos, se hace necesaria la modificación del fichero relativo a la «Receta Electrónica» del anexo I, creación de ficheros del Departamento de Salud, de la Orden de 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Por otro lado, el Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario (BOPV núm. 23, de 4 de febrero de 2015), señala en su artículo 7 que «Existirá adscrito al departamento competente en materia de salud un Registro de los DEA instalados. Dicho registro será gestionado por la Dirección competente en Planificación del Departamento de Salud y se mantendrá en conexión con el Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.» Ello supone la necesidad de la creación del correspondiente fichero de datos de car
Todo el BOPV del 25 de junio de 2015