BOPV nº 116 · · Salud
ACUERDO de 10 de junio 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna, temporal y definitiva, en el conjunto de las organizaciones de servicios del Ente Público.
Mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron los criterios para la provisión de puestos mediante comisiones de servicios y mediante promoción interna temporal y los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios en el Ente Público. La implantación de las Organizaciones Sanitarias Integradas en el ámbito general de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud precisa la revisión del referido acuerdo, a efectos de su adaptación a las nuevas estructuras creadas desde la fecha en que el mismo se adoptó. Con objeto de lograr la óptima adecuación del personal a su puesto de trabajo, ofrecer a los trabajadores el estímulo que provoca la posibilidad de cambiar de puesto y/o mejorar las condiciones de trabajo, se procede al establecimiento de los criterios generales en los que se deberán basar los procedimientos o sistemas de Movilidad Interna, tanto temporal como definitiva, bajo los principios de transparencia y equidad en su asignación, respetándose los Acuerdos firmados en materia de movilidad en Osakidetza que estén vigentes al momento de la aprobación del presente Acuerdo y que se ratifiquen por acuerdo de las partes firmantes que suscribieron en su día los mismos, siempre que no se opongan a las previsiones generales contenidas en el presente Acuerdo. A efectos del establecimiento de la nueva regulación que venga a sustituir a la anterior se han mantenido diversas reuniones en el seno de la mesa sectorial de sanidad, sin que finalmente se haya alcanzado ningún acuerdo entre la Administración y la representación sindical. En consecuencia, se adopta el siguiente ACUERDO Objeto del Acuerdo. Es objeto del presente Acuerdo regular la provisión de puestos de trabajo dentro de un mismo puesto funcional, mediante el sistema de movilidad interna, tanto definitiva como temporal, en el conjunto de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en las modalidades que a continuación se indican: Definitiva: La Movilidad Interna Definitiva supone el cambio de destino de un puesto a otro con carácter permanente. Será de carácter voluntario y su solicitud debe ser siempre a instancia del interesado. Podrán proveerse mediante el sistema de movilidad interna con carácter definitivo los siguientes puestos: Todos los puestos vacantes sin ocupante y otros sin titular que se determinen en cada una de las Organizaciones. Las plazas vacantes de nueva creación. Quedan exceptuados aquellos puestos que se reserven para realizar las adecuaciones de salud que se determinen en la comisión correspondiente. Con carácter previo a esta oferta se realizarán, en su caso, las adecuaciones que procedan en las distintas unidades y servicios en cada una de las Organizaciones. De las adecuaciones previas a la oferta que se pueden realizar en las distintas unidades y servicios de cada Organizac
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