BOPV nº 116 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil «NC Learning Investigation Center» de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil «NC Learning Investigation Center» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de tres unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la ampliación de tres unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01007634. Denominación específica: «NC Learning Investigation Center». Titular: NC Learning Investigation Center, S. L. Domicilio: Paseo de la Universidad, 15. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Autorización: Ampliación de tres unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del
Todo el BOPV del 23 de junio de 2015