BOPV nº 114 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2015 participen en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de Fairfax, Virginia, Estados Unidos.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas óptimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a policías, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2015 para tal objetivo. Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar en el presente año en la ciudad de Fairfax, Virginia, (Estados Unidos de América), del 26 de junio al 5 de julio. En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 96/2010, de 30 de marzo (BOPV n.º 70, de 16 de abril), de estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Constituye el objeto de la presente Resolución convocar ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2015 participen en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar en la ciudad de Fairfax, Virginia, (Estados Unidos de América), del 26 de junio al 5 de julio. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica de esta Resolución es de veinte mil (20.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada persona solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Resolución, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada persona solicitante pueda superar la cantidad de un máximo de dos mil doscientos (2.200) euros. Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Resolución, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones. a) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza. A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena. b) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, desde la Península hasta la ciudad de Fairfax, así como el trayecto inverso. c) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior. Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros. d) Se considerarán

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Publicación oficial en euskadi.eus

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