BOPV nº 114 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 106/2015, de 16 de junio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y cuyos órganos rectores son el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director. La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2007, en su apartado 2 prevé que «el nombramiento de las miembros y los miembros de los órganos rectores de Instituto Vasco Etxepare y la constitución de dichos órganos deberán producirse con anterioridad al inicio de las actividades». El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone, asimismo, que estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. El artículo 7.2.d) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute prevé que también formarán parte del Patronato de dicho Instituto, cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco. Asimismo, los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, prevén que los cinco vocales designados a propuesta del Parlamento Vasco, tienen la condición de vocales no natos del Patronato y que dichos vocales no natos son nombrados para un período de cuatro años renovables una sola vez consecutiva y que, una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores. En sesión de 19 de mayo de 2008, la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento Vasco realizó las pertinentes cinco designaciones. Una vez transcurridos los plazos para los que fueron nombrados, y en atención a lo previsto en los artículos 7.2.d) y 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, este Departamento se dirige al Parlamento Vasco para que lleve a cabo la propuesta de designación que le corresponde de los cinco vocales del patronato de dicho Instituto en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura. En sesión de 3 de junio de 2015, la Comisión de Edu