BOPV nº 112 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2015, del Director de Juventud y Deportes por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación estatutaria de los artículos n.º: 1, 4, 5, 6, 10 y 44 de la Federación Vasca de Golf.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Golf, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 17-04-1986 con el número 80. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Golf, celebrada el 3 de febrero de 2015, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos: 1, 4, 5, 6, 10 y 44 de la Federación Vasca De Golf quedando éstos redactados de la siguiente manera. Artículo 1: La Federación Vasca de Golf es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de golf y de la disciplina deportiva de Pitch & Putt en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 4: La Federación Vasca de Golf impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva de golf, y de la disciplina deportiva de Pitch & Putt y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito autonómico. Artículo 5: La Federación Vasca de Golf ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a su modalidad deportiva y de la disciplina deportiva en el ámbito estatal. Artículo 6: a) Para el cumplimiento de sus fines la Federación Vasca, ejercerá las siguientes funciones: b) Ostentar la representación de la modalidad y de la disciplina deportiva en el ámbito estatal y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la Federación a otras entidades. c) Organizar las competiciones oficiales y actividades de la modalidad y de la disciplina deportiva en el ámbito comunitario. f) Expedir las licencias federativas de su modalidad y disciplina deportiva. j) Formar las y los técnicos y jueces de la modalidad y de la disciplina deportiva conforme a la normativa que al efecto se determine y de la disciplina deportiva. ñ) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad y de la disciplina deportiva en su ámbito territorial. o) Y, en general, disponer cuanto venga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad y de la disciplina deportiva. Artículo 10: La Federación Vasca de Golf es la entidad competente en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir las licencias federativas de su modalidad deportiva y disciplina deportiva y las federaciones territoriales serán las entidades competentes para tramitarlas. Artículo

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Publicación oficial en euskadi.eus

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