BOPV nº 112 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra Ikastola» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra Ikastola» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización en Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48010131. Denominación específica: «Urretxindorra Ikastola». Titular: Urretxindorra Sociedad Cooperativa. Domicilio: Martín Barúa, 21. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: transformación de una unidad destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 4 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 8 unidades con capacidad para 195 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decret
Todo el BOPV del 17 de junio de 2015